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Artículo 6: Libertad de religión y de creencias

Artículo 6
  1. Todos tienen derecho a profesar libremente su religión, creencias o ideología, individualmente o en comunidad con otros, salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la ley.
  2. Para el ejercicio de este derecho fuera de edificios y lugares cerrados, la ley podrá establecer normas en protección de la salud, en el interés de la circulación o para combatir o prevenir desórdenes.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Todas las personas pueden elegir su religión o sus convicciones y actuar conforme a ellas a su manera, siempre que respeten la ley.

El legislador puede regular el ejercicio de este derecho en lugares públicos, fuera de edificios o recintos cerrados, pero solo para proteger la salud, salvaguardar la circulación o prevenir o combatir alteraciones del orden público.

Estas normas se recogen en la Ley de Manifestaciones Públicas.