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Artículo 74: Miembros del Consejo de Estado

Artículo 74
  1. El Rey es el presidente del Consejo de Estado. El sucesor presunto del Rey, una vez que haya cumplido los dieciocho años de edad, formará parte del Consejo de pleno derecho. Podrá disponerse por o en virtud de la ley que otros miembros de la Casa Real formen parte del Consejo.
  2. Los miembros del Consejo son nombrados de por vida por real decreto.
  3. Cesarán en sus funciones a petición propia o al cumplir la edad que la ley establezca.
  4. En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o separados por el Consejo.
  5. La ley regulará los demás aspectos de su estatuto.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

El Rey preside el Consejo de Estado. El Príncipe Heredero (o la Princesa Heredera) puede asistir a las reuniones del Consejo al cumplir los dieciocho años. La ley también puede estipular esto para otros miembros de la Casa Real. Por ejemplo, los Príncipes Consortes ocuparon escaños en el Consejo de Estado, y Máxima también ocupó un escaño en el Consejo de Estado tras su matrimonio con Guillermo Alejandro.

Los miembros del Consejo son nombrados de por vida por Real Decreto, es decir, por el gobierno. Solo pueden ser destituidos:

  • a petición propia;
  • al alcanzar la edad establecida por ley (que es de 70 años, de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Consejo de Estado);
  • por el propio Consejo de Estado en ciertos casos previstos en la ley (artículo 3a de la Ley del Consejo de Estado).

El Consejo de Estado también puede suspender a un miembro en los casos previstos en la ley.

Esto garantiza que su posición jurídica sea similar a la de los miembros del poder judicial y que se garantice la independencia de los miembros del Consejo. Después de todo, el Consejo de Estado también cumple una función importante en el ámbito de la jurisdicción administrativa.