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Artículo 75: Reglamento legal del Consejo de Estado

Artículo 75
  1. La ley regulará la organización, composición y competencia del Consejo de Estado.
  2. Por la ley se podrán encomendar otras tareas al Consejo o a una sección del Consejo.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

La organización y las competencias del Consejo de Estado están reguladas en la Ley del Consejo de Estado. El poder legislativo también puede encomendarle al Consejo de Estado otras funciones además de las contempladas en la Constitución.