Pasar al contenido principal


Artículo 91: Aprobación de tratados

Artículo 91
  1. El Reino no quedará vinculado por tratados y éstos no podrán ser denunciados sin la aprobación previa de los Estados Generales. La ley determinará los casos en que no se requiera tal aprobación.
  2. La ley regulará el procedimiento de la prestación de aprobación, pudiendo también prever la aprobación tácita.
  3. Cuando un tratado contuviere estipulaciones que deroguen la Constitución o que impongan la necesidad de tal derogación, se requerirá para su adopción por las Cámaras una mayoría de al menos dos tercios del número de votos emitidos.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Por regla general, el Reino no puede estar obligado por tratados sin la aprobación previa de los Estados Generales. La Ley del Reino sobre la Aprobación y Publicación de Tratados regula:

  • cuándo se aplica la aprobación tácita
  • cuándo se otorga la aprobación mediante ley
  • cuándo no se requiere aprobación.

Es posible que un tratado se aparte de las disposiciones de la Constitución. En tal caso, se requiere la aprobación de las Cámaras de los Estados Generales con al menos dos tercios de los votos emitidos.