Pasar al contenido principal


Artículo 117: Miembros del poder judicial; independencia; dimisión

Artículo 117
  1. Los miembros del poder judicial encargados de la administración de justicia y el Fiscal General del Tribunal Supremo son nombrados de por vida por real decreto.
  2. Cesarán en sus funciones a petición propia o al cumplir la edad que la ley establezca.
  3. En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o separados por un órgano jurisdiccional que pertenezca al poder judicial y que será designado por la ley.
  4. La ley regulará los demás aspectos de su estatuto.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Los jueces son independientes porque son nombrados de por vida y solo pueden ser destituidos:

  • a petición propia, o
  • al alcanzar cierta edad, o
  • en casos especiales previstos por la ley, por un tribunal designado por ley.

Este artículo garantiza la independencia del juez.

La ley regula además los derechos y deberes de los jueces.