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Artículo 66: Acceso público a las reuniones

Artículo 66
  1. Las sesiones de los Estados Generales serán públicas.
  2. Las sesiones se celebrarán a puerta cerrada cuando así lo exija la décima parte de los miembros presentes o lo juzgue necesario el Presidente.
  3. Acto seguido, la Cámara o, en su caso, las Cámaras reunidas en sesión conjunta, decidirán si procede deliberar y decidir a puerta cerrada.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Por norma general, las reuniones de la Cámara son públicas. Solo en circunstancias excepcionales podrán celebrarse reuniones a puerta cerrada. La propia Cámara decide al respecto. El procedimiento para ello está regulado en su Reglamento Interno.